NOTA INFORMATIVA
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA SEMANA SANTA Y PASCUA
(Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda)
Artículo 1
Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, y con base en el artículo 145.2 del Reglamento del la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto 18/1995, del Gobierno Valenciano, de fecha 16 de mayo de 1995, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:
a) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales.
b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas.
Artículo 2
En aquellos planes locales de quema aprobados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, quedan en suspenso las acciones o actividades enumeradas en el artículo anterior, que para los días previstos en el citado artículo, puedan contemplar dichos planes locales de quema.
A este respecto, recordar que no existe restricción a la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.
El nivel de preemergencia puede consultarse en:
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