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En la tarde del pasado 31 de julio se produjo un fuerte pedrisco en el término municipal de Beneixama, que produjo daños a las personas y a los bienes del municipio. Desde ese momento, el Ayuntamiento tomó las siguientes medidas a nivel administrativo:

1.- Escrito a la Subdelegación del Gobierno en Alicante y Dirección General de Emergencias de la Generalitat para que se iniciase un expediente de carácter catastrófico para que los afectados por el pedrisco se pudieran beneficiar de ayudas.

2.- Convocatoria de un Pleno Extraordinario y urgente donde, a propuesta de la Alcaldía, se aprobó por unanimidad:

a) Reclamar ayudas a la Administración del Estado, Generalidad y Diputación de Valencia para paliar los daños.

b) Conceder una bonificación del 95 % (la máxima permitida por la Ley) en el impuesto de obras y construcciones a aquellas obras que se realicen como consecuencia del pedrisco, con la finalidad de rehabilitar o reparar edificios.

Como consecuencia de lo anterior, la Delegación del Gobierno se ha dirigido al Ayuntamiento de Beneixama dando instrucciones sobre los daños que se pueden reclamar y la forma de presentar reclamaciones y solicitar ayudas o subvenciones. La situación es la siguiente:

1.- El Gobierno no declarará “zona catastrófica”, porque esta figura jurídica no existe ya en el ordenamiento jurídico español, ya que está derogada desde el año 2007.

2.- La normativa actual de subvenciones estatales contempla dos formas de subvención en casos de situación de emergencia o catástrofe:

a) La aprobación y publicación por el Consejo de Ministros de un Real Decreto Ley con medidas urgentes para la población o ámbito afectado. En caso de aprobarse, se publica con posterioridad al hecho causado y la evaluación de los daños, y se suelen conceder dos meses para presentar solicitudes de reclamación. ACTUALMENTE AÚN NO SE PUEDEN PRESENTAR RECLAMACIONES POR ESTA VÍA, YA QUE NO SE HA APROBADO EL REAL DECRETO LEY NECESARIO. En caso de que se aprobara, el Ayuntamiento ya informará adecuadamente a los vecinos.

b) La aplicación del Real Decreto 307/2005. DURANTE EL MES DE AGOSTO SE PUEDEN PRESENTAR SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN POR ESTA VÍA. Por tanto, el Ayuntamiento ha habilitado durante el presente mes de agosto una Oficina de Atención al Público para informar y ayudar a hacer los trámites, que estará abierta del lunes a viernes, de 9 a 13’30 horas. En hoja adjunta se informa de las líneas de ayuda.

 

En Beneixama, a 12 de Agosto de 2015.

EL ALCALDE

  Fdo. Vicente Ibáñez Cruz

 

 

SUBVENCIONES QUE SE PUEDEN PEDIR ANTES DEL 31 DE AGOSTO DE 2015, COMO   CONSECUENCIA DEL PEDRISCO DEL 31 DE JULIO

1.- UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA ECONÓMICA

a) Daños personales: Solos en caso de muerte y de incapacidad absoluta y permanente.

b) No hay ayudas para daños en vehículos.

c) Daños por destrucción total, daños estructurales y daños más graves en la vivienda habitual:

* Requisitos: Ingresos anuales dentro de unos límites y acreditar la titularidad de la vivienda

* En el caso de daños estructurales, la subvención es del 50 % hasta 10.320 euros, y en el caso de daños menos graves es del 50 %, hasta 5.160 euros.

d) Destrucción o daños en los efectos domésticos de primera necesidad  

* Requisito: Acreditar la residencia en la vivienda

* Subvención: Los coste de reposición hasta 2.580 euros

*** En el caso de estar asegurados, solos se puede solicitar, en el caso de los apartados c) y d) si la indemnización percibida no cumple la totalidad de los daños.

 

 

2.- COMUNIDADES DE PROPIETARIOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Se subvencionan los daños en elementos comunes de uso general en una comunidad. La subvención es del 50 % de los daños, hasta un máximo de 8.000 euros.

* Requisitos:

a) Póliza seguro en vigor.

b) Riesgos no incluidos en la cobertura ordinaria o en el seguro de riesgos extraordinarios.

 

 

3.-AYUDAS ADSCRITAS A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS

Modalidades:

  • Reconstrucción de los edificios y de las instalaciones dañadas.
  • Reposición del utillaje.
  • Reposición del mobiliario.
  • Reposición de otros elementos esenciales.
  • Reposición de existencias y productos de la actividad empresarial

Requisitos para ser beneficiarios:

– Personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento.

– Estar debidamente registrados a efectos fiscales

– Estar en funcionamiento con 50 o menos empleados

– Con póliza seguro en vigor

– Por riesgos no incluidos en la cobertura ordinaria o en el seguro de riesgos extraordinarios

Ayuda: 8.000 euros como máximo

 

MÁS INFORMACIÓN:

AYUNTAMIENTO DE BENEIXAMA. DEL LUNES A VIERNES de 9 a 13’30 horas.